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El seguro de vida

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Índice de Artículos
El seguro de vida
Seguro Temporal
Seguros Vitalicios
Seguro Dotal
Beneficios Adicionales
Beneficios por Accidente
Beneficios por Incapacidad Total y Permanente
Gastos funerarios
Todas las páginas

El seguro de vida que puede ser individual, mancomunado (esposo y esposa), colectivo o de grupo. Protege económicamente por la pérdida de la vida a los beneficiarios y tiene otras coberturas por perdidas orgánicas. Invalidez, gastos funerarios, muerte accidental, enfermedades catastróficas y también el retiro o jubilación.


Los riesgos comunes inherentes a las personas son básicamente dos:



  1. Fallecimiento prematuro: es decir que la muerte de la persona se presente en el momento en que nadie lo espera, ya que su capacidad productiva, intelectual y física aún le permitirían desarrollar un trabajo que produjera ingresos.

  2. Supervivencia en etapas improductivas: es decir que la muerte no se presenta aun cuando las capacidades intelectuales, físicas y productivas de la persona se hayan reducido a niveles que le impidan desarrollar un trabajo que pueda producirle ingresos.


La muerte prematura y la supervivencia en etapas improductivas son esencialmente los riesgos básicos que las personas tienen y que pueden ser traspasados, ya que el retenerlos puede causar desajustes económicos severos a la persona o la familia.



El seguro de vida es un instrumento financiero que conforma un capital al momento de suscribir el contrato. No requiere de tiempo como el ahorro, ni de suerte como los juegos de azar, ni de sucesiones como las herencias.




Tipos de seguro de vida:

1.    Seguro Temporal

Sus características son:

El plazo de protección y el plazo de pago de primas son idénticos.
La Aseguradora únicamente paga si el Asegurado fallece dentro del plazo previamente pactado.
Es el plan más económico. Entre más corto sea el período de cobertura, menor será la prima.
La reserva de estos planes es decreciente, debido a que la responsabilidad de la Aseguradora concluye al final de la vigencia.

Vigencia

Los plazos de cobertura en este seguro son de 1 a 25 años o edad alcanzada 60 ó 65 años.

Beneficios

El Asegurado puede contratar todos los beneficios y cláusulas adicionales que desee, excepto en el temporal 1 y 5 ya que sólo admiten el beneficio de doble indemnización por accidente.


2.    Seguros Vitalicios

Existen dos tipos:
Ordinario de vida.
Vida pagos limitados.

Ordinario de vida.

Las características del Seguro Ordinario de Vida son:
1. La Aseguradora se compromete a pagar la suma asegurada al fallecimiento del asegurado, en cualquier fecha que ocurra.
2. El Asegurado se compromete a pagar las primas mientras viva.
3. La Aseguradora debe pagar la suma asegurada contratada si el Asegurado llega con vida a los 99 años de edad (tal como si hubiera fallecido, muerte técnica), pues técnicamente se supone que el Asegurado fallece a esa edad

Vigencia

Toda la vida del Asegurado o hasta los 99 años.

Vida Pagos Limitados.

Las características del seguro de vida pagos limitados son:
1. La Aseguradora se compromete a pagar la suma asegurada al fallecimiento del asegurado, en cualquier fecha que ocurra.
2. El Asegurado se compromete a pagar las primas durante un periodo determinado de tiempo de 1 a 25 años, o a edad alcanzada de 60 a 65 años.
3. La Aseguradora debe pagar la suma asegurada contratada si el Asegurado llega con vida a los 99 años de edad (tal como si hubiera fallecido, muerte técnica), pues técnicamente se supone que el Asegurado fallece a esa edad.


Vigencia

Toda la vida del Asegurado o hasta los 99 años.


4.    Seguro Dotal.

Dotal Puro: Cubrirá únicamente el riesgo de sobrevivencia al plazo establecido en el contrato, por lo que si durante dicho plazo ocurre el fallecimiento del asegurado, la aseguradora no pagará suma alguna. La responsabilidad de la aseguradora se limitará exclusivamente a reembolsar el importe de las primas pagadas menos los gastos de administración. El pago de primas será por todo el plazo del seguro.

Dotal Mixto: Cubrirán el riesgo de fallecimiento por un plazo establecido en el contrato al final del cual, si no se presentó la muerte del asegurado, la aseguradora pagará su sobrevivencia. El pago de primas será por todo el plazo del seguro.



Beneficios Adicionales.

Hemos hablado de los riesgos básicos de las personas, definiendo que éstos son la muerte y la supervivencia. Sin embargo, existen otros riesgos que pueden afectar a la persona del asegurado no solo en su existencia, sino también en su integridad personal o en su vigor vital.


Los riesgos mencionados pueden ser cubiertos por beneficios adicionales que se agregan al seguro básico haciendo las coberturas más completas para el asegurado.
Por sus características, los beneficios adicionales tienen condiciones específicas en cuanto a su cobertura, su costo, sus edades de aceptación, renovación y cancelación automática, y las políticas de pago cuando estos se convierten en un siniestro.


La mayoría de los beneficios adicionales cuentan con una suma asegurada propia, que puede ser menor o igual a la suma de la cobertura básica, pero nunca podrá ser mayor que ésta. Los beneficios adicionales no generan valores garantizados, ya que a pesar de ser cobrados por separado, la prima correspondiente a ellos únicamente cubre la posibilidad de que el siniestro sea por la causa cubierta.


Los beneficios pueden cubrir riesgos por cualquiera de las siguientes causas:


Accidente: entendido como tal, la acción súbita, fortuita y violenta de un agente externo, que ajeno a la voluntad del asegurado le produzcan lesiones corporales o la muerte.


Incapacidad Total y Permanente: entendiendo como tal, la imposibilidad del asegurado originada por una enfermedad o accidente, para trabajar en la misma actividad usual, u otra compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social.



Beneficios por Accidente.

1. Indemnización por muerte accidental. Cuya cobertura amparará una indemnización en caso de que el asegurado muera como consecuencia de un accidente siempre que las condiciones de esté cumplan con los requisitos descritos anteriormente (súbito, fortuito, violento, externo e involuntario) y que se presente en un lapso de 90 días posterior a la fecha del accidente.


2. Doble indemnización por muerte accidental y pérdidas orgánicas. En cuya cobertura se incluye la indemnización por muerte accidental descrita en el número anterior, pero además cubrirá una indemnización en caso de que el asegurado sufra de pérdidas orgánicas en el accidente.


Por pérdidas orgánicas se entenderá la separación quirúrgica o traumática de la mano, a nivel de la articulación carpo metacarpiano o arriba de ella. Por la de un pie, la separación quirúrgica o traumática del pie a nivel de la articulación tibio tarsiana o arriba de ella, y por la de los dedos, la separación quirúrgica o traumática de al menos dos falanges.


Por la pérdida de la vista, la pérdida irremediable del sentido de la visión.



3. Triple indemnización por muerte accidental y/o pérdidas orgánicas. Cuya cobertura es igual que la del número 2 anterior, pero la indemnización en esta se duplica en caso de que el accidente se produzca en forma colectiva.
Por colectiva, se refiere a los criterios establecidos por el sector para considerarlo como tal, más que al número de personas que pierdan la vida o sufran alguna mutilación durante el accidente.


En otras palabras, es probable que el único que muera en el accidente sea la persona asegurada, y no por ello deja de ser colectiva. El criterio seguido para determinar la muerte accidental, indica que la causa de la muerte sea la misma que provocó o pudo haber provocado la muerte de otras personas en el mismo accidente, aunque el único que fallezca sea el asegurado.


Los criterios para considerar la muerte accidental y/o las pérdidas orgánicas colectivas, son las siguientes:


I. Cuando la muerte y/o las pérdidas orgánicas se produzca en un vehículo terrestre que opere para el transporte público de pasajeros, con una ruta fija e itinerario definido entre origen y destino perfectamente establecidos.


II. Cuando la muerte y/o las pérdidas orgánicas se produzca en un ascensor que dé servicio al público en un edificio público, y siempre que el asegurado no esté prestando servicio como ascensorista.


III. Cuando la muerte y/o las pérdidas orgánicas se produzcan como consecuencia de un incendio o conato de incendio en un teatro, hotel o edificio público.



En todos los casos mencionados anteriormente, es necesario que el beneficiario o el propio asegurado presente la actuación del Ministerio Público, ya que ese será el documento fuente para decidir la indemnización en caso de un accidente.



Beneficios por Incapacidad Total y Permanente.

Los beneficios para Incapacidad Total y Permanente son los siguientes:
1. Incapacidad Total y Permanente. Cuya cobertura eximirá al asegurado de pagar las primas por vencer de la cobertura básica (fallecimiento y/o supervivencia), si el estado de incapacidad total o permanente se prolonga por 6 meses continuos. En este caso, el asegurado quedará protegido por el tiempo que faltare para concluir el plazo de seguro contratado sin pagar más primas.
2. Indemnización por Incapacidad Total y Permanente. Cuya cobertura contempla una suma asegurada propia que se pagará al asegurado que, con motivo de una enfermedad o accidente, quede total y permanentemente incapacitado para desarrollar la misma actividad que desarrollaba u otra compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social, y siempre que el estado de incapacidad total y permanente se prolongue por 6 meses continuos.
3. Renta por Incapacidad Total y Permanente. Cuya cobertura ampara el pago de una renta mensual (en algunos casos es vitalicia) a partir del 6º mes ininterrumpido de un estado de incapacidad total y permanente.
Es importante recordar que para el pago de los beneficios por incapacidad total y permanente, es preciso observar el paso de los 6 meses ininterrumpidos en los que el estado de incapacidad se prolongue para determinar que ésta es de carácter permanente.
4. Exención de Pago de Primas por Incapacidad. Con este beneficio la Compañía se obliga a mantener en vigor la póliza durante todo el plazo contratado, sin que el Asegurado pague primas, a partir vigor la póliza durante todo el plazo contratado, sin que el Asegurado pague primas, a partir del momento en que se compruebe el estado de invalidez.
5. Pago Adicional por Invalidez Total y Permanente. La invalidez es la incapacidad total y permanente que sufre el Asegurado a causa de enfermedad o accidente, que le impida el desempeño de su trabajo habitual o de cualquier otro compatible con sus conocimientos, habilidades, aptitudes y posición social.
Si el Asegurado llega a sufrir incapacidad total y permanente, la compañía se obliga a pagarle la suma asegurada contratada para esta cobertura en una sola exhibición, una vez que se haya comprobado el estado de invalidez y pasado el período de espera.
6. Homicidio intencional. Cuando el Asegurado fallezca por homicidio intencional, la compañía pagará la suma asegurada establecida para este beneficio si el fallecimiento ocurre dentro de los siguientes 90 días del accidente.

Gastos funerarios.

Existen dos maneras en que puede funcionar este beneficio:

  1. Un anticipo sobre la suma asegurada del plan básico, con sólo presentar el Certificado Médico de Defunción.
  2. Se pagará la suma asegurada contratada para esta cobertura.


Exclusiones para los beneficios por accidente e invalidez:

  1. Envenenamientos de cualquier naturaleza.
  2. Inhalación de gases de cualquier clase, excepto cuando se deriven de un accidente.
  3. Intento de suicidio, si ocurre en los dos primeros años de vigencia de la póliza.
  4. Lesiones causadas intencionalmente (premeditadas o no).
  5. Enfermedades, padecimientos o intervenciones quirúrgicas de cualquier naturaleza, que no sean ocasionadas directamente por accidente.
  6. Homicidio intencional.
  7. Riña, cuando el Asegurado haya sido el provocador.
  8. Lesiones en navegación aérea, salvo como pasajero de una compañía comercial de aviación en itinerario regular.
  9. Lesiones en navegación submarina.
  10. Lesiones por participar directamente en pruebas, carreras o competencias de seguridad, resistencia o velocidad a bordo de vehículos.
  11. Lesiones por practicar paracaidismo, motociclismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí, tauromaquia.
  12. Accidentes que sufra el Asegurado encontrándose bajo los efectos del alcohol, drogas o enervantes que le causen perturbación mental o pérdida del conocimiento (salvo que le hubieran sido prescritas por un médico).
  13. Enfermedad corporal o mental.
  14. Infecciones, con excepción de las que resulten de una lesión accidental.

 

Exclusiones del beneficio de homicidio intencional:

1. Riña, cuando el Asegurado haya sido el provocador.

Indemnizaciones.

Para pagar el siniestro, la aseguradora solicitará cierta documentación, que en la mayoría de los casos es la siguiente:


  1. Póliza original.
  2. Último recibo de pago.
  3. Acta de defunción del asegurado.
  4. Acta de nacimiento del asegurado.
  5. Acta del Ministerio Público (sólo en caso de accidentes).
  6. Acta de nacimiento del beneficiario (en caso de ser los hijos).
  7. Acta de matrimonio del beneficiario (en caso de ser cónyuge).
  8. Cuestionarios de la aseguradora llenados por médico certificado.
  9. Cuestionario de la aseguradora llenado por testigo de la muerte.
  10. Identificación oficial del asegurado.
Ultima actualización ( Martes 16 de Febrero de 2010 12:33 )  
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