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Beneficios por Incapacidad Total y Permanente.
Los beneficios para Incapacidad Total y Permanente son los siguientes:1. Incapacidad Total y Permanente. Cuya cobertura eximirá al asegurado de pagar las primas por vencer de la cobertura básica (fallecimiento y/o supervivencia), si el estado de incapacidad total o permanente se prolonga por 6 meses continuos. En este caso, el asegurado quedará protegido por el tiempo que faltare para concluir el plazo de seguro contratado sin pagar más primas.
2. Indemnización por Incapacidad Total y Permanente. Cuya cobertura contempla una suma asegurada propia que se pagará al asegurado que, con motivo de una enfermedad o accidente, quede total y permanentemente incapacitado para desarrollar la misma actividad que desarrollaba u otra compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social, y siempre que el estado de incapacidad total y permanente se prolongue por 6 meses continuos.
3. Renta por Incapacidad Total y Permanente. Cuya cobertura ampara el pago de una renta mensual (en algunos casos es vitalicia) a partir del 6º mes ininterrumpido de un estado de incapacidad total y permanente.
Es importante recordar que para el pago de los beneficios por incapacidad total y permanente, es preciso observar el paso de los 6 meses ininterrumpidos en los que el estado de incapacidad se prolongue para determinar que ésta es de carácter permanente.
4. Exención de Pago de Primas por Incapacidad. Con este beneficio la Compañía se obliga a mantener en vigor la póliza durante todo el plazo contratado, sin que el Asegurado pague primas, a partir vigor la póliza durante todo el plazo contratado, sin que el Asegurado pague primas, a partir del momento en que se compruebe el estado de invalidez.
5. Pago Adicional por Invalidez Total y Permanente. La invalidez es la incapacidad total y permanente que sufre el Asegurado a causa de enfermedad o accidente, que le impida el desempeño de su trabajo habitual o de cualquier otro compatible con sus conocimientos, habilidades, aptitudes y posición social.
Si el Asegurado llega a sufrir incapacidad total y permanente, la compañía se obliga a pagarle la suma asegurada contratada para esta cobertura en una sola exhibición, una vez que se haya comprobado el estado de invalidez y pasado el período de espera.
6. Homicidio intencional. Cuando el Asegurado fallezca por homicidio intencional, la compañía pagará la suma asegurada establecida para este beneficio si el fallecimiento ocurre dentro de los siguientes 90 días del accidente.
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