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El seguro de vida - Beneficios por Accidente

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Beneficios por Accidente.

1. Indemnización por muerte accidental. Cuya cobertura amparará una indemnización en caso de que el asegurado muera como consecuencia de un accidente siempre que las condiciones de esté cumplan con los requisitos descritos anteriormente (súbito, fortuito, violento, externo e involuntario) y que se presente en un lapso de 90 días posterior a la fecha del accidente.


2. Doble indemnización por muerte accidental y pérdidas orgánicas. En cuya cobertura se incluye la indemnización por muerte accidental descrita en el número anterior, pero además cubrirá una indemnización en caso de que el asegurado sufra de pérdidas orgánicas en el accidente.


Por pérdidas orgánicas se entenderá la separación quirúrgica o traumática de la mano, a nivel de la articulación carpo metacarpiano o arriba de ella. Por la de un pie, la separación quirúrgica o traumática del pie a nivel de la articulación tibio tarsiana o arriba de ella, y por la de los dedos, la separación quirúrgica o traumática de al menos dos falanges.


Por la pérdida de la vista, la pérdida irremediable del sentido de la visión.



3. Triple indemnización por muerte accidental y/o pérdidas orgánicas. Cuya cobertura es igual que la del número 2 anterior, pero la indemnización en esta se duplica en caso de que el accidente se produzca en forma colectiva.
Por colectiva, se refiere a los criterios establecidos por el sector para considerarlo como tal, más que al número de personas que pierdan la vida o sufran alguna mutilación durante el accidente.


En otras palabras, es probable que el único que muera en el accidente sea la persona asegurada, y no por ello deja de ser colectiva. El criterio seguido para determinar la muerte accidental, indica que la causa de la muerte sea la misma que provocó o pudo haber provocado la muerte de otras personas en el mismo accidente, aunque el único que fallezca sea el asegurado.


Los criterios para considerar la muerte accidental y/o las pérdidas orgánicas colectivas, son las siguientes:


I. Cuando la muerte y/o las pérdidas orgánicas se produzca en un vehículo terrestre que opere para el transporte público de pasajeros, con una ruta fija e itinerario definido entre origen y destino perfectamente establecidos.


II. Cuando la muerte y/o las pérdidas orgánicas se produzca en un ascensor que dé servicio al público en un edificio público, y siempre que el asegurado no esté prestando servicio como ascensorista.


III. Cuando la muerte y/o las pérdidas orgánicas se produzcan como consecuencia de un incendio o conato de incendio en un teatro, hotel o edificio público.



En todos los casos mencionados anteriormente, es necesario que el beneficiario o el propio asegurado presente la actuación del Ministerio Público, ya que ese será el documento fuente para decidir la indemnización en caso de un accidente.



Ultima actualización ( Martes 16 de Febrero de 2010 12:33 )  
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